¿Cómo puedo aplazar el pago de mi hipoteca?
EL Gobierno, mediante el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite a los deudores hipotecarios que se hayan visto afectados por la crisis por la cual estamos atravesando, una moratoria en el pago de la cuota hipotecaria.
Los efectos de esta moratoria son principalmente que el banco no podrá reclamar el pago de la cuota impagada, y que esta suspensión temporal no generará intereses.
Pero como veremos a continuación, no será una simple solicitud al banco, sino que se deberá tener en cuenta la vulnerabilidad económica de los deudores. En primer lugar, esta medida se aplica a los préstamos o créditos que estén garantizados con hipoteca inmobiliaria y que se hayan solicitado para adquirir la vivienda habitual. En segundo lugar, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Pero ¿qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
Se entenderá que se da dicha situación, en los siguientes supuestos:
– El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo. En caso de ser empresario/profesional, debe sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas.
– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, unos umbrales máximos establecidos. SI QUIERES SABER SI TUS INGRESOS NO SUPERAN EL UMBRAL MÁXIMO CONTACTA CON NOSOTROS: quintian.abogados@gmail.com
– Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Que, a causa de la crisis sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
SOLICITUD
Comprobados que se cumple algunos de los requisitos anteriores para poder solicitar la moratoria, la solicitud debe dirigirse directamente a la Entidad Bancaria con la que se tiene la hipoteca.
Esta solicitud se puede presentar desde el 19 de marzo hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto-Ley que, por el momento, es hasta el 3 de mayo de 2020 (pero esta fecha puede verse alterada según las circunstancias futuras).
DOCUMENTOS
Junto con la SOLICITUD que se deberá dirigir al Banco que corresponda, se debe acompañar una seria de documentos, según las circunstancias en las que se encuentra el deudor hipotecario y la unidad familiar.
Estos son:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el SEPE, en el que figure la cuantía mensual.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de la declaración de cese de actividad.
c) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento para verificar el número de personas que viven en el hogar (con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores) y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda.
e) Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
f) DECLARACIÓN RESPONSABLE del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Realizada la solicitud, el banco deberá resolver lo que corresponda, aceptando o rechazando la moratoria solicitada.
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