Legalización y traducción de documentos públicos de la UE.


El 16/2/19 entra en vigor el Regalmento 2016/1191 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

El Reglamento establece la obligación para los estados de crear una serie de documentos púbicos multilingues que no requerirán de apsotilla cuando se presenten ante otro estado miembro. El documento vendrá traducido en todas las lenguas de la Unión, a diferencia del plurilingüe que sólo estaba traducido en algunas lenguas. Podrá solicitarse este modelo de documento público siempre que el solicitante sea nacional del Estado miembro donde lo solicita.

En concreto los documentos públicos que serán automáticamente reconocidos son:

a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales,

El presente Reglamento se ampara en el principio de confianza mutua y de libre circulación de personas, simplificando el sistema de legalización y traducción de ciertos documentos indispensables en las relaciones jurídicas de las personas y en la comunicación con las autoridades. Estableciendo también un sistema de comprobación de autenticidad de los documentos, para prevención del fraude, que no afecta al ciudadano sino que se trata de un sistema de comunicación entre autoridades.

Los estados podrán continuar legalizando medianae apostillas, y los  ciudadanos podrán continuar presentando legalizaciones por esta vía,  pero el Estado miembro que recibe el documento no podrá exigir que se presenten documentos apostillados.

Este reglamento sólo afecta a documentos expedidos por autoridades de un Estado miembro, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento los documentos públicos de terceros Estados aún cuando se hayan aceptado como auténticos por otro Estado miembro.

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