El procedimiento de reagrupación familiar y el de familiar de ciudadano de la UE son trámites que en muchas ocasiones pueden llevar a confusión. Esto es debido a que, en ambos procedimientos, y en términos generales, el fin es el mismo: traer a los familiares desde su país de origen a España, y que obtengan el permiso de residencia.
En este post vamos a explicar algunas de las diferencias entre ambos procedimientos:
SITUACIÓN DE LOS PADRES:
1) Para poder solicitar el permiso por familiar de la UE, el ciudadano residente en España debe tener, bien nacionalidad española, o bien, tener la condición de ciudadano de la Unión Europea.
¿Quiénes serán ciudadanos de la Unión Europea? Los nacionales de los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Estos ciudadanos serán comunitarios y por lo tanto, tanto ellos como sus familiares (cónyuges y/o parejas de hecho) podrán solicitar el permiso por familiar de ciudadano de la UE ante la Oficina de Extranjería.
2) Si el residente en España es un nacional de un tercer país, es decir, es de un país fuera de la unión europea, tendrá que solicitar un permiso por reagrupación familiar.
El reagrupante debe llevar 1 año de residencia y haber renovado su permiso de residencia por otro año más como mínimo.
Es importante para ambos procedimientos que el ciudadano residente en España se encuentre en situación regular. Para los nacionales españoles, deberán disponer de su DNI; los nacionales de la Unión Europa deberán tener el Certificado de la Unión Europea (tarjeta verde) y, los residentes de terceros países, su NIE (ya sea por permiso de residencia y trabajo o larga duración, por ejemplo).
EDAD DEL HIJO:
a) Para solicitar el permiso por familiar de ciudadano de la UE, el ciudadano residente en España podrá solicitar este permiso para sus hijos/as hasta que estos cumplan los 21 años. Una vez éstos superen los 21 años, se podrá solicitar igualmente este permiso, pero se deberá acreditar que el hijo/a está a cargo del ciudadano de la unión y es un trámite más complicado.
b) Para solicitar el permiso por reagrupación familiar, se podrá solicitar la reagrupación familiar para los hijos menores de 18 años de los residentes en España, o mayores de 18 años o discapacitados que estén a cargo del familiar (estos últimos, sin límite de edad).
DÓNDE DEBE ENCONTRARSE EL HIJO:
a) El hijo de un familiar de comunitario debe encontrarse en España cuando se solicita este permiso.
b) Para solicitar la reagupación de un descendiente en caso de reagrupación familiar, el hijo que se quiere reagrupar debe encontrarse en su país de origen, o bien llevar dos años empadronado en España .
En conclusión, el trámite para los familiares de la Unión Europea será siempre más sencillo si se presenta la solicitud cuando los hijos/as aún tienen menos de 21 años y, para la reagrupación familiar, cuando aún sean menores de edad, esto es, menores de 18 años.
Lo anterior es una nota aclaratoria general en relación a los hijos/as, pero cada caso será diferente y tendrá que estudiarse las diferentes situaciones de cada familia. Además, se debe tener en cuenta los demás requisitos que la Oficina Extranjería solicita para cada uno de los procedimientos.
A continuación dejamos un cuadro de difernecias para que os orientéis, y si necisáis más información conctactad con nuestro despacho.