ASCENDIENTES – reagrupación y familiar de comunitario



Al igual que sucede con la residencia de los hijos/as de los ciudadanos que residen en España explicada en una publicación anterior, para tramitar la residencia de los ascendientes, también existen diferencias importantes a destacar entre el procedimiento de reagrupación familiar y el de residencia por familiar de ciudadano de la UE. 

Explicaremos las diferencias a tener en cuenta para solicitar el permiso de residencia de los ascendientes según el trámite que corresponda, pero antes indicaos aqui los puntos en común entre ambos procedimientos: 

  • El ascendiente debe ser directo, es decir, padre o madre. 
  • En ambos casos, se podrá solicitar el permiso de residencia para los ascendientes del cónyuge o pareja registrada del reagrupante/comunitario.
  • Deberá acreditarse que el ascendiente está a cargo económicamente del reagrupante o del familiar comunitario o bien, que existe una dependencia económica por motivos graves de salud o discapacidad.   

A continuación, se pasan a detallar las diferencias entre ambos procedimientos:

a) Para solicitar el permiso por familiar de ciudadano de la UE

  • El ascendiente no tiene que tener una edad mínima para solicitar este permiso.
  • Este permiso se solicita desde España, estando el ascendiente en España.
  • Puede solictarlo hasta un ascendiente directo en segundo grado: abuelo, con requisitos adicionales.

b) Para solicitar el permiso por reagrupación familiar:

  • El reagrupante (familiar residente en España) debe tener un permiso de residencia de larga duración. 
  • El ascendiente tiene que ser mayores de 65 años. * 
  • Este permiso se solicita desde España, pero el reagrupado ascendiente debe estar en el país de origen.

 Por último, debemos indicar que cada caso tendrá su particularidad, y que son trámites que deben estudiarse al detalle por ser un procedimiento complejo; por lo que si quieres traer a tu padre o a tu madre a vivir a España, ponte en CONTACTO con nosotros.

* De manera excepcional, se podrá solicitar la residencia por reagrupación familiar para ascendientes menores de 65 años, si existen razones de carácter humanitario.