ERTE, expediente temporal de regulación de empleo


Supensión temporal empleo

La mayoría de empresas de nuestro país está viendose afectada por las medidas de suspensión  voluntarias e involuntarias de actividad, que deben adoptarse por la pandemia del coronavirus. El gobierno ha obligado a bajar la persiana a una serie de empresas porque desarrollan actividades en la que concurren grupos de personas, y el objetivo está siendo reducir el contacto entre los ciudadanos y minimizar así el riesgo de contagio.


Al tratarse de una situación excepcional y temporal las empresas no están cerrando, están suspendiendo su actividad y para que poder aguantar este periodo pueden acogerse a ERTEs y no extinguir las relaciones laborales con sus trabajadores. De tal forma que cuando esta situación termine los trabajadores se reincorporarán a sus puestos. 


Están previstos dos tipos de ERTEs, el de Fuerza Mayor y el basado en causas económicas, técnicas , de produccción y/o organizativas. El ERTE más solicitado será el que apela a la Fuerza mayor pues se justifica la necesidad de solcitarlo bien siendo una empresa de las enumeradas de art. 10.4 del RD 463/2020, o bien haciendo una mera referencia al Estado de Alarma. 


Los beneficios de una empresa por acogerse a un ERTE son los siguientes:

– Las cuotas de seguridad social durante el periodo de suspensión son abonadas por la Tesorería

– No se requiere periodo de negociación previa

– El proceso de solicitud es sencillo, comunicación con la autoridad laboral adjuntando memoria explicativa


Los beneficios para los trabajadores serán:

– No consume paro

– Pueden acojerse trabajadores que no tengan paro acumulado

– La empresa tramita la solicitud por desempleo por el trabajador


Si quieres presentar un ERTE contacta con nosotros vía mail: quintian.abogados@gmail.com