Nacionalidad española para personas de origen sefardí, fecha límite 1 de octubre de 2019



El Consejo de Ministros en marzo de 2018 amplió hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo para que los ciudadanos de origen sefardí puedan tramitar la nacionalidad española aunque no residen en España.  Se trata un proceso telemático en el que se exige que el ciudadano pruebe su origen sefardí, acredite que hable castellano y que tiene conocimientos de cultura española.

De entre las formas admitidas para probar el origen sefardí se admiten certificados expedidos por por  el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, o por el cargo análogo de la comunidad judía de la zona del lugar de residencia o nacimiento de quien lo solicita, también lo puede emitir autoridad rabínica competente que el país donde reside reconozca

Si el ciudadano que solicita la nacionalidad por esta vía es de un país de habla hispana tendrá que hacer un sólo examen, el de cultura. Son países de habla hispana las personas originarias de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

 

El examen de cultura se hará en la delegación del Instituto Cervantes del país donde resida el solicitante. El Instituto tiene publicada una guía de preparación del examen donde se explica el formato del examen y el contenido para facilitar el estudio a los solicitantes. Puedes descargarte aquí la GUÍA.