PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE TIES POR SEIS MESES


prorroga automatica

Buenas notícias. En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la orden por la cual se prorrogan de forma automática durante 6 meses a partir de la finalización del Estado Alarma, las autorizaciones de residencia y trabajo, además de los permisos de estancia, que hayan caducado durante el Estado de Alarma o durante los 90 días previos al inicio del confinamiento (14 de marzo de 2020).

A continuación, pasamos a resumir la orden publicada en el BOE, el cual se puede obtener en este enlace: 

a) Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y, autorizaciones de estancia. 

Se prorrogarán de manera automática si han caducado durante los 90 días naturales previos al 14 de marzo de 2020, o durante el Estado de Alarma, sin necesidad de ninguna resolución por la Oficina de Extranjería.

Esta prórroga se iniciará desde el día siguiente a la caducidad de la autorización hasta 6 meses después a la finalización del Estado de Alarma. 

Si se ha presentado la renovación, pero no ha sido resuelta, se aplicará de todas formas la prórroga automática. Y, una vez resuelta la fecha de efectos será el día siguiente al de la caducidad de la tarjeta.

b) Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y tarjetas de larga duración.

Se prórroga automáticamente las tarjetas hasta 6 meses desde que finalice el Estado de Alarma cuando hayan caducado durante los 90 días naturales previos al 14 de marzo o durante el Estado de Alarma.

c) Estancias de hasta 90 días

Las personas que se encuentren en España en situación de estancia inferior a los 90 días y que haya expirado dicho plazo durante el Estado de Alarma, se prorrogará de forma automática durante 3 meses más a la finalización de este.  

d) Visados de larga duración. 

Los visados de larga duración por Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como la estancia por estudios superiores a los 180 días, cuando que haya expirado dicho plazo durante el Estado de Alarma, se prorrogarán automáticamente durante 3 meses más a la finalización de este. 

e) Entrada en España 

Los extranjeros titulares de algunas de las autorizaciones anteriores que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y la tarjeta de identidad de extranjero caducada (TIE). 

f) Ausencias del territorio español. 

No se tendrán en cuenta las ausencias del territorio español para acreditar la residencia continuada en España, a consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por el COVID-19. 

Si tienes alguna duda no dudes en consultarnos.