AGILIZACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL


La secretaría de estado y migraciones, en contexto del COVID-19 ha publicado una serie de medidas que permiten agilizar procedimientos de extranjería como son el arraigo, la reagrupación familiar y las renovaciones de tarjetas de residencia y trabajo.


A continuación pasamos a describir las líneas más importantes de las novedades con respecto al ARRAIGO.

Entre los ciudadanos extranjeros este suele ser la solicitud más popular, pues permite regularizar su situación tras permanecer en España tres años, demostrar su integración en el país y tener una oferta de contrato de trabajo. Muchas de las ofertas que fueron presentadas en su día posiblemente hayan desaparecido, y también es posible que algunos contratos que se acompañaron para probar medios económicos de familiares que solicitaban el arraigo hayan minorado.

Por este motivo se han flexibilizado los criterios de extranjería en el siguiente sentido para los arraigos que se presentan con oferta de trabajo

– En caso que la empresa no pueda contratar al trabajador extranjero se le concederá el plazo de 45 días hábiles para aportar un nuevo contrato con una empresa diferente. El contrato debe cumplir igualmente con las exigencias de extranjería como son duración mínima de un año y jornada semanal de 40 horas. 

– También se permitirá presentar informe de integración en caso que no se disponga de nuevo contrato. 


Los arraigos presentados con medios económicos de un familiar (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendiente o descendiente en primer grado y línea directa), se valorarán los medios de este familiar en el siguiente sentido:

a) Tomando como criterio el índice de IPREM  en función de los familiares que convivan en el núcleo. Si son dos familiares se exigirá un salario mínimo de 806,76€, si son tres familiares se exigirá un salario de al menos 1.057,68€, y así proporcionalmente al incremento de 50% del IPREM por cada miembro extra.

b) En caso de no llegar a esos mínimos se valorará si el familiar que trabaja cobra al menos el SMI, que en este momento es de 950€.

c) Para el cas que no alcance el SMI, se valorará si el familiar alcanza el 80% del SMI, actualmente sería 760€ y que la relación laboral que tenga sea estable. Además se solicita que el resto de familiares tengan permiso de residencia. 


Aclara también la instrucción que se considerarán fuentes de ingresos los contratos de trabajo aunque se encuentren en suspensión del contrato o de una reducción total o parcial de la jornada, la oficina de extranjeros entenderá que el contrato sigue existiendo. También se valorarán los ingresos recibidos por percepción de ingreso mínimo vital, prestación por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato, subsidio extraordinario por falta de actividad en servicio del hogar y cualquier otra prestación económica asistencial de carácter público que pueda introducir el gobierno a consecuencia del COVID-19. 

Destacar que existe un compromiso por parte de esta Secretaría de valorar una a una las solicitudes y la casuística concreta del solicitante. 

Si necesitas más información contacta con nuestro despacho.