Retroactividad de las cláusulas suelo.


El próximo día 26 de abril, el TJUE resolverá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. La nulidad de la cláusula suelo ya fue confirmada por el Tribunal Supremo en varias sentencias.clausula-suelo-quintian-abogados

La cuestión que se ha de dirimir por el TJUE no es la nulidad de las cláusulas suelo sino sus efectos, ya que el propio Tribunal Supremo en sentencia 25 de marzo de 2015 posterior a la de 9 de mayo de 2013 introduce una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, fijando precisamente la fecha del 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos.

Nuestro despacho jurídico desea que el TJUE falle a favor de los afectados, puesto que lo contrario contraviene lo establecido por el artículo 1.303 de nuestro Código Civil, el criterio de retroactividad absoluta considerado ya por algunos de nuestros jueces e incluso por la Comisión Europea en el informe a las partes que ha formulado precisamente en la citada cuestión prejudicial. Será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tenga que interpretar y definir los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

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