Exoneración del deudor.


exoneracion del deudor

El pasado 27 de Febrero se aprobó el RD de la segunda oportunidad.
En este, se establece la posibilidad de exoneración del deudor, en primer lugar
provisional, y transcurrido un tiempo, definitiva.

Así mismo, se prorroga el plazo de suspensión de lanzamiento de las personas
vulnerables que la ley 1/2013 determinaba de 2 años, plazo que hubiera finido
ahora, y queda prorrogado hasta 2017.

Los expertos como el juez Fernández Seijo se muestran favorables al mismo.
Muchos coinciden en la imperiosa necesidad de éste, aunque ponen también de
manifiesto algunas críticas.

Se regula en la ley concursal, y dado que se trata de la exoneración del deudor
persona física, sería más acertado que su tramitación se dilucidara en la vía civil.
Su gran ventaja es que mitiga el rigor del art. 1911CC, en virtud del cual el deudor
responde de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Con él se hace posible un reset, y ello supone que las personas que adquirieron
deuda en un pasado, pueda volver a empezar de nuevo sin quedar vinculadas toda
la vida con sus futuros viene a aquellas deudas que en un pasado adquirieron.

Se regula la mediación pre concursal haciendo obligatorio el cumplimiento del
acuerdo alcanzado y posibilitando que las soluciones sean las verdaderamente
deseadas por las partes. Comportando claras ventajas como el ahorro de tiempo y
dinero y una solución que las partes pueden construir a su medida.

Sin embargo, no puede obviarse la rigidez de los requisitos que establece la ley
para poderse acoger al mismo.
Pese a ello, no deja de ser una buena noticia i que esperemos que esta regulación
suponga un primer paso para poder superar los achaques de la crisis.