SE REANUDAN LOS PLAZOS EN EXTRANJERÍA


Desde que se decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo, los plazos administrativos quedaron suspendidos. Esto quiere decir que, si la Oficina de Extranjería te ha requerido algún documento a partir del 14 de marzo, para aportar a tu expediente en 10 días, este plazo no comenzaría a contar hasta finalizar el estado de alarma.


A pesar de que se había previsto que las suspensiones se alzarían cuando finalizase el estado de alarma, el Real Decreto 537/2020 ha modificado esta instrucción y los plazos se alzarán el 1 de junio, sin esperar a que finalice el estado de alarma.

Por lo que si la Oficina de Extranjería te ha requerido documentación durante este tiempo, tendrás un plazo de 10 días a contar a partir del 1 de junio, para aportar la documentación.

Si te encuentras en algunas de estas situaciones y tienes que aportar documentación a tu expediente, ponte en contacto con nuestro despacho para poder ayudarte con el trámite.