Sanciones administrativas, multa o expulsión.


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El pasado 4 de febrero la fundación Migrastudium de la mano de una de nuestras abogadas organizó una charla coloquio sobre sanciones administrativas en el ámbito de extranjería. La conferencia versaba sobre las diferentes sanciones y en concreto sobre la multa económica y la expulsión del territorio para aquellas personas que no tienen su situación administrativa regularizada.

El punto principal que se trató en la charla fue sobre la diferencia entre una multa y una expulsión en materia administrativa. La multa es una sanción leve en relación a la expulsión que se lleva a cabo solamente cuando la persona extrajera no tiene autorización para residir pero tampoco puede demostrar un arraigo en el territorio. Para demostrar el arraigo deben existir vínculos familiares, estar casado con un residente en España o tener hijos en España; también se puede acreditar mediante una oferta de trabajo y/o un domicilio fijo. Por ello aconsejamos en repetidas ocasiones que las personas extranjeras que no tienen documentación en regla deben llevar siempre consigo un  certificado de empadronamiento. Si no están empadronados  por que no tienen domicilio fijo pueden solicitar al ayuntamiento que les inscriba en el registro de personas sin domicilio fijo.

En relación a la multa, ésta suele ser de 600€, y es recaudada por la policía nacional. Normalmente los procedimientos que finalizan en multa son los casos en que la persona demuestra que tiene posibilidades de trabajar en España o que tiene familia aquí. La multa se puede fraccionar pero debe solicitarse expresamente. El hecho de pagar la multa no confiere ningún derecho al sancionado, lo único que se garantiza es que se borrará de su expediente la sanción y podrá en un futuro regularizar su situación sin problemas.

Estas sanciones se originan cuando la persona extranjera es identificada en la calle o lugar público por agentes de la autoridad y no dispone de autorización para residir. En estos casos se inicia un expediente de expulsión. Hay que destacar que responder a una solicitud de identificación es obligatoria igual que lo es llevar la documentación encima a partir de los catorce años. Para evitar pérdidas y tener que solicitar duplicados es aconsejable que las personas lleven encima una copia compulsada de su documentación, sea su pasaporte, su carné de identidad o su NIE. Las fotocopias compulsadas se pueden obtener en un notario o bien en el propio ayuntamiento.

Cuando una persona no puede ser identificada por que no lleva consigo la documentación o por que se niega a hacerlo, la policía puede llevarlo a la comisaría más cercana donde procederá a identificarlo en el menor plazo posible. En ocasiones, si esta persona no puede identificarse, o si ya tenía una orden de expulsión que se le había impuesto administrativamente o penalmente, podrían trasladarlo al CIE – centro de internamiento de extranjeros. En el CIE la persona extranjera puede pasar hasta 60 días, periodo durante el cual el abogado que le asignen deberá recurrir su orden de expulsión. El abogado se pondrá en contacto con la familia y amigos para que le faciliten toda la documentación posible.

Obtener una autorización de residencia no es una cuestión sencilla en nuestro país, mientras la persona resuelve cómo obtener una autorización de residencia debe tener el mejor comportamiento posible, así evitará tener problemas como los que hemos referido, y debe procurar formarse en idiomas y a nivel profesional. La integración y desarrollo de la persona son valorados muy positivamente por las autoridades estatales en esta materia.

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