Prohibición del uso del velo en el trabajo.


logos religionesEn el día de ayer el TJUE ha publicado una sentencia a todas luces extremista sobre la prohibición del velo en el trabajo. La sentencia que resuelve  la cuestión prejudicial del asunto C-157/15, abre la puerta a que las empresas puedan limitar las manifestaciones públicas de la confesión religiosa de los trabajadores sin mediar justificación alguna.

La demandante fue despedida por exigir su derecho a usar el velo en horas de trabajo. Ante estas peticiones la empresa alega una supuesta norma no escrita, que posteriormente regula en su normativa interna, por la que los trabajadores no pueden manifestar sus creencia políticas, filosóficas ni religiosas en atención a mantener un “régimen de neutralidad”.

El tribunal en un ejercicio de ponderación de derechos entiende que el derecho a que una empresa muestre de cara al público un “régimen de neutralidad”, es más importante que el derecho a manifestar de forma pública y pacífica una confesión religiosa.

Lo que realmente preocupa en este asunto es que el “régimen de neutralidad”, es un concepto indeterminado que a partir de ahora y gracias a esta sentencia podrá usare de forma arbitraria por cualquier empresa. Podría incluso usarse en colegios y edificios públicos, pues no está definido y parece que según el Tribunal es un principio a proteger más importante que el de libertad religiosa, que por el contrario, sí está muy definido por la normativa  internacional.

A nuestro entender esta decisión es errónea, vulnera no sólo el derecho a la manifestación religiosa, si no que se vulnera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, y a la igualdad en el trabajo. Deseamos el Tribunal examine esta decisión, ya publicada y cambie su dirección jurisprudencial.