PERMISO INICIAL DE TRABAJO PARA HIJOS DE RESIDENTES


permiso inicial de trabajo hijos de residentes

Las opciones que tiene un ciudadano extranjero residente en España de reunirse con sus hijos están limitadas por la edad de los descendientes.

Recordemos que, para poder tramitar una residencia por reagrupación familiar, el límite de edad se encuentra en 18 años y, para la residencia por familiar de ciudadano de la UE en 21 años (o, si superan esta edad, tienen alguna discapacidad o están a cargo económicamente, respectivamente). 

Pero si los hijos/as superan esos límites de edad, EXISTE OTRA OPCIÓN válida tanto para hijos/as de ciudadanos UE como para hijos de residentes extracomunitarios:

  • Se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo si se dispone de una oferta de contrato de trabajo. 

Esta autorización tiene una ventaja: no será necesario acreditar la Situación Nacional de empleo. Es decir, no se tendrá en cuenta si hay o no ciudadanos nacionales o residentes extranjeros en España que puedan cubrir el puesto de trabajo ofertado. 

La solicitud la presenta la empresa desde España y una vez concedida, el hijo/a desde su país de origen, deberá solicitar el visado para poder venir a España y finalizar el trámite. 


Si quieres más información sobre este u otro trámite legal contacta con nosotros en el número de teléfono 691771434 o bien, por correo electrónico a quintian.abogados@gmail.com