NO ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD DE UN MENOR DE 14 AÑOS



Hasta ahora, los padres de hijos menores de 14 años que habían nacido en España y querían solicitar la nacionalidad española por residencia necesitaban obligatoriamente solicitar previamente una autorización para este trámite, que se solicitaba al Encargado del Registro Civil de su domicilio. Esta gestión retrasaba el proceso de solicitud pues suponía un trámite más a realizar ante la administración.

No obstante, tras la entrada en vigor el pasado 3 de septiembre de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal, ya no será necesaria solicitar esta autorización, pudiendo tramitar directamente la solicitud de la nacionalidad española vía telemática aportando el modelo de solicitud normalizado, firmado por ambos progenitores.

En caso de desacuerdo entre los padres, se deberá acudir a la jurisdicción voluntaria para que un Juez resuelva el conflicto. 

Recuerda, la solicitud de la nacionalidad española se puede presentar telemáticamente y mediante representación, por lo que si deseas comenzar con el trámite, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.