Ley de segunda oportunidad.


Ley_segunda_oportunidad_abogados_mataroLa Exposición de motivos del RD 1/2015 entre menciones a Alfonso X El Sabio, y alabanzas a la economía española, casi por descuido menciona la verdadera finalidad de la Ley de segunda oportunidad, el aumento del crédito.

Es de agradecer que se adopten medidas que permitan a las personas no pasar el resto de su vida escondidos bajo la economía sumergida. Ayer, en una conferencia del ICAB, muy acertadamente el juez Fernández Seijó decía “deja de existir el principio de responsabilidad ilimitada para las personas naturales”, es un adiós al artículo 1911 CC. Pero un adiós con bastantes limitaciones, entre las cuales destacar la de haber respondido previamente al pago de las deudas con hacienda y seguridad social.

La economía necesita movimiento, y sobretodo las entidades financieras; por eso y sólo por eso, se ha aprobado la ley que permitirá a deudores personas naturales, autónomas y PYMES exonerar sus deudas cuando hayan fracasado económicamente. Fracaso que en la mayoría de los casos no se habrá dado únicamente por una mala gestión económica sino por la coyuntura y condiciones abusivas que las propias entidades hayan impuesto.

 

Segunda oportunidad sí, pero no sólo para la persona natural, también para la entidad financiera.