CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL ARRAIGO LABORAL: ACCESO AL ARRAIGO LABORAL HABIENDO TRABAJADO LEGALMENTE EN ESPAÑA


¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es una autorización de residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales. Hasta ahora, este procedimiento quedaba únicamente reducido a aquellos extranjeros que, entre otras cosas,  pudiesen probar haber trabajado de forma irregular durante más de 6 meses.

Según el artículo 124.1 del Reglamento de extranjería, las condiciones para pedir el arraigo laboral en España son:

  1. Haber vivido continuadamente en España durante un período mínimo de 2 años.
  2. No tener antecedentes penales en ninguno de los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años, en España, ni en el país de origen.
  3. Poder demostrar la existencia de una relación laboral de más de 6 meses, para lo cual es necesario aportar una resolución judicial o administrativa donde se presenta una infracción de inspección administrativa o de servicios sociales que le acredite.

¿Cómo afecta la nueva sentencia al arraigo laboral?

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 25 de marzo cambia sustancialmente las condiciones para acceder al arraigo laboral, ya que también podrán obtenerlo aquellas personas que hayan trabajado durante más de 6 meses de forma regular.

La Sentencia nos dice que: “para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.”

Por lo tanto, se podrá solicitar un  arraigo laboral tanto si se ha trabajado de forma regular como de forma irregular un periodo mínimo de 6 meses.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para pedir el arraigo laboral?

  1. Haber vivido continuadamente en España durante un período mínimo de 2 años.
  2. No tener antecedentes penales en ninguno de los países en los que se ha residido durante los últimos 5 años, en España, ni en el país de origen.
  3. Poder demostrar la existencia de una relación laboral de más de 6 meses

¿Quién puede acogerse a esta nueva vía de arraigo laboral?

Las personas que hayan solicitado protección internacional (asilo) y les haya sido denegado así como aquellas personas que hayan perdido su tarjeta de residencia por el motivo que  sea.

¿Qué documentación necesito para poder presentar mi solicitud?

  • Formulario EX10.
  • Pago de la tasa.
  • Empadronamiento histórico.
  • Vida laboral acreditando más de 6 meses trabajados.
  • Certificado de antecedentes penales traducidos.
  • Pasaporte

Atención!

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo ya se dictado, esto no significa que las administraciones correspondientes estén resolviendo favorablemente los casos en dichos supuestos. Podemos imaginar que hasta que la Dirección general de migraciones no elabore una instrucción la oficina de extranjería de Barcelona no empezará a resolver estos expedientes, sin embargo pueden presentarse ya las solicitudes y esperar el interesado a que la Oficina se pronuncie al respecto.  

Si cumples los requisitos y quieres que te ayudemos a presentar la solicitud, no dudes en contactarnos.