Avances en la determinación de las cláusulas abusivas.


Los ciudadanos venimos firmando préstamos hipotecarios que incluyen cláusulas con altos intereses de demora. La 1  de 2013 de protección al deudor hipotecarios estableció que los intereses no podían ser superiores a 3 veces el interés legal del dinero, esto es un 12%. Los jueces cuando se encuentran con hipotecas que tienen intereses moratorios pactados que superaban esta cifra en algunos casos la anulaban, y en otros la moderaban.

hipotecas con lupa
Ante esta situación el magistrado Manuel Ruiz de Lara, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, la cual ha sido resuelta por el tribunal a favor del deudor hipotecario. El Alto tribunal ha establecido que en virtud los principios de efectividad y equivalencia que recoge la Directiva europea de protección al consumidor, estas cláusulas deben ser declaradas nulas, por lo tanto inaplicadas.

Siendo así, cuando un juzgado resuelva que la cláusula es abusiva por superar tres veces el interés legal del dinero deberá decidir retirarla del contrato y por lo tanto el banco no podrá exigir esos intereses, podrá reclamar únicamente el principal de la deuda, la cantidad que queda por pagar sobre la hipoteca, pero no los intereses.

Revisa tus hipotecas para comprobar su legalidad.